domingo, 11 de julio de 2010

PP y JPV

De las Juntas de Participación Vecinal (JPV)
Las Juntas de Participación Vecinal, tienen su origen institucional en nuestra Carta Orgánica Municipal, sancionada en Noviembre de 1995 tras su tratamiento y debate en la respectiva Convención Constituyente integrada por destacados constitucionalistas de esta ciudad.
En el espíritu de la norma que las instituye y fija sus atribuciones (Art. 155 y 156), puede apreciarse un claro propósito de crear un espacio de extraordinario potencial dentro del territorio jurisdiccional de cada Centro de Participación Comunal, primer jalón en un proceso de descentralización municipal que a pesar del tiempo transcurrido, aún es incipiente.
El potencial al cual nos referimos debiera  sustentarse en la participación activa de las organizaciones vecinales y de las instituciones, que en cada uno de nuestros CPC constituyen gran parte de las “fuerzas vivas” dentro del ámbito territorial de los Barrios que los integran, tal como la Ordenanza 11.448 que las reglamenta lo establece en forma explícita.
La ordenanza por sí sola no basta, como la realidad de su implementación nos muestra, para generar el nivel de participación y compromiso que se requiere para que este potente instrumento democrático funcione correctamente. Como toda nueva herramienta  necesita de la capacitación para su buen uso, del adecuado aprendizaje de todos los actores intervinientes, para que no se estropee al emplearse erróneamente y en ello la mayor responsabilidad le cabe a quienes están a cargo de su aplicación.

Del  Presupuesto Participativo Córdoba (PPC)
A partir de la sanción de la Ordenanza que instituye el proceso de Presupuesto Participativo para Córdoba (PPC- Ord.11.499), se dá anclaje institucional a una metodología de participación universal de los vecinos en la toma de decisiones sobre el empleo de parte de los fondos públicos del Municipio (de su Presupuesto), para que tanto el profesional como el ama de casa, la jubilada, el estudiante, el vecino y la vecina que quizás nunca antes participaron o no fueron invitados a hacerlo, ahora tengan voz y voto para decidir sobre la solución a sus problemas prioritarios.
Es preciso destacar que en el Presupuesto Participativo, si bien el responsable último de su funcionamiento es la máxima autoridad del Municipio, existen dos aspectos que deben ser claramente diferenciados en el diseño aprobado para nuestra ciudad, por un lado el proceso de aplicación y desarrollo metodológico que lleva adelante un sector específico del gobierno municipal y por otra parte el proceso administrativo y operativo que debe dar efectiva ejecución al producto de la participación de la gente el que está estructurado en base a un tradicional esquema burocrático de larga data.
Si bien el desenvolvimiento metodológico se ajusta, con algunas improvisaciones y errores, a lo que la norma establece para el cumplimiento de las instancias previstas en ella, por el contrario el proceso administrativo y de ejecución muestra graves deficits que sin duda afectan a la credibilidad, de este formidable instrumento de Democracia Participativa, entre quienes debieran ser sus principales beneficiarios, los vecinos.
Conclusión
Se requiere por parte de todos los “actores intervimientes” una amplia conciencia del valor tanto de las Juntas como del Presupuesto Participativo y en forma remarcable del responsable accionar de las autoridades municipales para recuperar la confianza en estos institutos, que con la urgencia de su puesta en funcionamiento han sido mezclados en sus objetivos específicos y en la mente de quienes voluntaria y generosamente han respondido a su convocatoria.

Grupo Promotor de Participación Ciudadana
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Ernesto Gallardo: ernestogallardo40@yahoo.com.ar   Tel- 4818941
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